Servicios de Asistencia Técnica con “No Domiciliados” y el Impuesto a la Renta

Procura 009
La Doble Imposición Tributaria

Las adquisiciones que me han ocasionado más problemas al negociar han sido las de importaciones de equipos y bienes que debían incluir servicios postventa con personal del Proveedor extranjero (llamados No Domiciliados por la legislación tributaria peruana).

Estos servicios postventa usualmente corresponden a Asistencia Técnica, que se generan después de la adquisición de equipos, bienes o sistemas que requieren que el personal del Proveedor extranjero realice la supervisión del montaje o la instalación, la verificación o control de las pruebas preoperativas, la calibración en obra de los equipos y bienes suministrados, la validación de las condiciones de arranque, la capacitación del personal encargado del montaje, de la operación y/o del mantenimiento, etc.

El problema que hubo durante la negociación no era técnico ni comercial sino tributario, debido a que la factura del servicio debe incluir el Impuesto a la Renta (IR), que luego debe ser retenido (es decir, descontado del valor de la factura) por el comprador.

En otras palabras, se le pide al Proveedor extranjero que aumente el valor de la factura, para luego descontar ese monto en el pago.

Si bien es lo que establece la ley peruana, si nos ponemos en los zapatos del Proveedor extranjero es fácil suponer que la empresa peruana nos está pidiendo que sobrevaloremos el servicio (una actividad ilícita que está penada internacionalmente).

El Estado Peruano (a través de SUNAT) considera que los No Domiciliados están obligados a pagar tributos únicamente por las ganancias originadas en el Perú (llamada Renta de Fuente Peruana). De acuerdo a la legislación vigente (D.S. 179-2004-EF, actualizado el 05-May-2020), para estos casos el Impuesto a las Ventas (IGV) es de cargo del Comprador (18%), y el Impuesto a la Renta (IR) es de cargo del Proveedor (15% del valor facturado).

Entonces, cuando le dices a una Proveedor extranjero que por cada $ 1000 que ellos facturen le vas a pagar sólo $ 850, les suena muy mal; y aunque les des todas las explicaciones, argumentos, referencias y sustentos que correspondan; lo que ellos piensan es que quieres utilizarlos para sobrevalorar el valor real de la adquisición.

Las ganancias de fuente peruana que gravan a las personas naturales (Art. 54) están (entre otros):
 a. La venta de predios ubicados en el Perú (5.0 %),
 b. La enajenación de valores mobiliarios (30 %),
 c. Los dividendos (5.0 %),
 d. Los intereses de bonos (4.99 %),
 e. La contratación en planilla de No Domiciliados (30%)

En particular, para empresas (personas jurídicas, Art. 56) el Impuesto a la Renta se grava (entre otros):
 a. Intereses de créditos externos (4.99 %),
 b. Las rentas por alquiler de naves (10%),
 c. Las regalías (30 %),
 d. Los dividendos (5.0 %),
 e. Asistencia Técnica (15 %)

Es esta la Asistencia Técnica que debemos negociar con el Proveedor extranjero, y el 15% aplica bajo el siguiente alcance:
El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración”.
(para revisar la relación completa y otros detalles, ver este enlace de SUNAT).

El Usuario Local (el Comprador) deberá retener el IR y abonarlo en el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se paga o no la contraprestación al No Domiciliado.

La falta de claridad es más que evidente, los supuestos que surgen de tan breve descripción son varios, y las precisiones para una situación particular son pobres.

Convenios

De manera general, cuando una empresa realiza un servicio en el extranjero, el país extranjero quiere que la empresa que realiza el servicio pague impuestos por la ganancia generada en su país, pero al mismo tiempo, el país de origen también considera que tiene derecho a que la empresa pague tributos por la ganancia obtenida en el extranjero. A esto se le conoce como la doble imposición tributaria.

El criterio es que cuando dos o más países consideran que tienen el derecho de gravar una determinada utilidad o ganancia por un mismo servicio prestado o recibido, genera un problema a las empresas e incentiva la evasión fiscal.

Por esta razón, las naciones celebran acuerdos o convenios que regulan y controlan la tributación de No Domiciliados, en los cuales renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Los acuerdos o convenios suscritos por el Perú están publicados en la web de del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y son:
 • Convenio con Chile
 • Convenio con Canadá (versión en Español)
 • Convenio con Brasil
 • Convenio con Mexico
 • Convenio con Corea
 • Convenio con Suiza
 • Convenio con Portugal

Cómo adquirir la Asistencia Técnica de No Domiciliados

La asistencia técnica es un servicio postventa que se solicita a los Proveedores de equipos, máquinas y sistemas que requieren de una verificación de montaje y puesta en marcha; es decir, no aplica para la compra de repuestos, partes, insumos, materia prima o materiales a granel (bulk materials), o bienes que sólo requieren ser conectados a la energía y encenderlos (computadoras, televisores, vehículos, etc.).

En otros términos, hay equipos y sistemas que desde la requisición ya se sabe que se va a necesitar de contratar la asistencia técnica (porque requieren la verificación del Proveedor para otorgar y validar la garantía, o para asegurar los parámetros de operación especificados), como en sistemas de chancado y molienda, sistemas SCADA, sistemas de transporte de materiales, sistemas de energía y potencia, hornos y calderos, softwares de gestión (ERP), plantas de tratamiento y/o procesamiento, etc.

Entonces, desde la Solicitud de Cotización (RFQ o RFP) de los equipos y sistemas se debe solicitar también la cotización del servicio de Asistencia Técnica, con la comunicación o aviso formal de los tributos que el Proveedor debe considerar por ser una empresa No Domiciliada.

Postergar la RFQ de la asistencia técnica “porque la ejecución será muchos meses después de la adquisición de los equipos” es un error grave. La cotización debe ser junto con los equipos y sistemas, y con cargo a verificar o revalidar los cambios razonables que pudiera haber hasta la fecha en que la asistencia técnica sea realmente requerida, reiterando los cargos tributarios de los No Domiciliados y poniendo las referencias web de las embajadas y consulados para que el Proveedor haga las verificaciones de tributación local (las referencias de las Cámaras de Comercio binacionales también son útiles para que el Proveedor verifique el cargo del IR).

A pesar de que hay muy buena literatura e información en internet (repositorios universitarios y revistas de legislación tributaria), lo real es que muchas empresas No Domiciliadas no aceptan hacer sus facturas con el incremento (llamado gross up) por el IR (en general, solo facturan el valor neto de sus servicios de acuerdo a lo que cotizaron, sin el IR), y finalmente es la empresa local la que paga el IGV y el IR.

Referencias

Entre las lecturas que les sugiero revisar para prepararse sobre este tema y para usarlas como referencia con los Proveedores extranjeros están:

  1. SUNAT
    a. Instrumentos Internacionales
    b. Tratamiento tributario de los Servicios en Perú
    c. Informe 111-2020-SUNAT Convenio Perú – Chile
    d. Informe 113-2020-SUNAT Convenio Perú – México
  2. PromPerú
    a. Guía Práctica – Convenio Perú – Chile
    b. Guía de Aprovechamiento: CDI Perú – Suiza
  3. KPMG
    R. Casanova-Regis y D. Arana Yances, Set-2019
    Circular 507 Comparativo de Convenios para evitar la doble imposición tributaria.
    KPMG Perú.
  4. Universidad de Lima
    Alfredo A. Blas Cervantes, Mar-2018.
    La Doble No Imposición en Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición
    Tesis de Maestría, Universidad de Lima, Escuela de Postgrado
  5. PUCP
    S. Velásquez Vainstein, 2012
    Los Criterios de Vinculación a Propósito de la Doble Imposición Internacional
    Tesis de Maestría, PUCP, Escuela de Posgrado.
  6. Naciones Unidas
    Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
    Convención modelo de las NU sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo
    Revisión 2011

Hay varias anécdotas con la contratación de personal No Domiciliado, por lo que invito a comentar sobre este tema a los colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., Elisa Caballero, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio TraversoC. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Hudbay (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Ausenco (Marisa Paz, Johanna Pacheco G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Minsur (Julio Vilca D.), Barrick Gold (Michel Acuy), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros, Patrick Tweddle, Alfonso Uriarte), DRP (Tito León A., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina Copper (Jorge Oyague G.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), DEVIDA (Bárbara Flores), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Hernán Dulanto O. y Eduardo Velásquez.

¡Saludos a Todos!
Ing. Juan A. Valdivia J.

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