Contratos de Procura

Procura 006
Preámbulo
Existen todo tipo de acuerdos que son negociados, revisados y aceptados, de una variedad de formas y maneras, para otra cantidad apreciable de usos y aplicaciones, y que se refieren a adquisiciones, arrendamientos, compraventa, alquiler-venta, permutas, prestaciones de servicios, ejecución de obras, de mandatos, donaciones, comodatos, anticresis, arras, laborales, convenios y sobre todo tema o negocio que, entre dos o más partes, requiera precisar reglas, establecer responsabilidades, definir alcances, fijar costos y precios, plazos y fechas, calidades, restricciones, exclusiones, etc., complicándose o simplificándose de acuerdo a la complejidad y costo del alcance, la experiencia e intereses de las partes, el tipo de aplicación, etc.
En este artículo me voy a referir a contratos en el ámbito de Procurement (Procura o Logística), que se encarga de la adquisición de servicios, obras y (para algunas empresas) bienes, sin entrar en el alcance de otras aplicaciones legales de Contratos.

Legalmente, los contratos son fuentes de obligaciones establecidos en el Código Civil (que comienza con los artículos sobre Cesión de Derechos y los desarrolla en Contratos en General), que los define como:
    “… el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”

Para nosotros los legos en leyes, la definición desde el enfoque de Procura es:
          Un acuerdo legal vinculante que genera derechos y
          obligaciones relativos al Vendedor (proporcionar el
          servicio o el resultado), y al Comprador (retribuir al
          Vendedor).
en el que se establece las obligaciones del Contratista, obligaciones del Contratante, el servicio o resultado a entregar, los costos, tarifas y precios, los tiempos y plazos, etc.

¿Qué Contratar y qué Comprar?

No hay una regla precisa o inquebrantable respecto a qué adquirir por Órdenes de Compra y qué por Contratos. Tratando de hacer fácil la decisión de cómo proceder con la adquisición, la mayoría de las empresas simplemente dicen: “Si se puede almacenar, adquiérelo por Compras; todo lo demás, adquiérelo por Contratos”.

Pero hay también otras empresas que establecen el uso de órdenes o contratos en función al monto. Por ejemplo, si la adquisición es mayor a cierto valor (como S/ 50,000 o S/ 100,000 o lo que crean conveniente), deberá hacerse mediante contrato, independientemente si la adquisición es de bienes, servicios u obras.

A pesar de esta simplificación, todos sabemos de la gran cantidad de adquisiciones de bienes que incluyen servicios (por ejemplo, bienes que requieren calibración, supervisión de montaje, capacitación, etc.) y de las adquisiciones de servicios y obras que incluyen bienes (servicios de mantenimiento que involucran la entrega de repuestos; servicios de transporte que incorporan embalajes, palets o skids; seguros o servicios de seguridad que incluyen el suministro del GPS, etc.).

Para la Ley de Contrataciones del Estado (la N° 30225 y las n+1 revisiones) todos son contratos (es decir, las adquisiciones de bienes no las describe ni las gestiona con Órdenes de Compra), pero establece “métodos” de contratación según los topes establecidos (en la Ley y/o el Reglamento) y el “objeto” del contrato:

   Método                    Bienes    Servicios   Obras
   Licitación Pública          Si         No         Si
   Concurso Público            No         Si         No
   Adjudicación Simplificada   Si         Si         Si
   Selección de consultores    No         Si         No
   Comparación de Precios      Si         Si         No
   Subasta Inversa             Si         Si         No
   Contratación Directa        Si         Si         Si

¿Cómo Contratar?

En ISO 9001:2015 la importancia de las adquisiciones de la empresa están descritas en la cláusula 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente, estableciendo la función de Contratos al precisar:
     “La organización debe asegurarse de que los procesos,
     productos y servicios suministrados externamente son
     conformes a los requisitos de la Organización

y que debe determinar los controles a aplicar (tipo y alcance del control) y que debe implementar la producción y provisión del servicio bajo condiciones controladas (control de la producción y la provisión del servicio).

Como mencioné en Procura 004 (Activación), no todas las empresas aplican las disposiciones de ISO 9001:2015 para contratar (ya sea por el tamaño de la empresa, el ámbito en que se desenvuelven, y/o las características de su negocio), y muchas otras no tienen un área o un responsable de Contratos porque son sus Clientes o Proveedores los que realizan la función y el proceso de contratación, y ellas sólo se centran en la parte de la revisión y negociación de los términos y condiciones; o porque les basta con la emisión de versiones simplificadas (como Órdenes de Servicio o Acuerdos de Servicio).

Como fuese que la empresa quiera administrar sus contratos de Servicios y Obras, la mejor guía y referencia que he visto es trabajar de acuerdo con las recomendaciones de FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores) y que con algunos pocos cambios (debido a las personalizaciones que hacen) son usados por las principales empresas constructoras, mineras y de servicios.

Su gran uso se debe a la buena adaptabilidad que tiene para la gestión de las adquisiciones de servicios y obras de proyectos, de acuerdo a las buenas prácticas recomendadas por PMI (Project Management Institute), y a los distintos tipos de proyectos en que aplican (EP, EPC, EPCM) y las maneras de ejecutarlos (Llave en Mano, Tiempo & Materiales, Suma Alzada, Costos reembolsables, Precio Fijo, Precios Unitarios, Precios Múltiples, etc.).

¿Quiénes contratan para Procura?

Cuando la Organización ha considerado realizar la función de Contratos como parte de Procura, normalmente no se apoya en abogados si no en profesionales de la especialidad de la que desea adquirir el servicio u obra, de tal manera que puedan discutir de manera directa (es decir, de tú a tú, sin mediadores o interpretes técnicos o comerciales) sobre los alcances, calidades, exclusiones y excepciones típicas o habituales aceptables, métodos de control y medición, adhesiones a los sistemas integrados de gestión ISO, manejo de infracciones, faltas y penalidades típicas, usos y costumbres propios de la especialidad, seguros, avances de obra, absolución de consultas, etc.

Aunque no es una regla, es habitual que las carreteras y obras civiles sean contratadas y administradas por Ingenieros Civiles, las obras eléctricas de generación, transmisión, transformación, distribución y mantenimiento generalmente son administradas por ingenieros electricistas y así de la misma manera para otras obras y servicios, aunque esto en realidad no es excluyente, porque hay muchos profesionales que se desenvuelven en cualquier especialidad porque tienen gran experiencia en procesos, recomendaciones y guías de FIDIC, PMI y los Sistemas Integrados de Gestión.

Mis amigos abogados me van a colgar (todavía me quedan algunos), pero mi opinión es que las cosas se complican cuando un contrato pasa por sus manos. Para evitarlos, tanto el Contratista como el Contratante, debe ceñirse a las guías y recomendaciones internacionales, y dejar la menor cantidad posible de cabos sueltos.

Es cierto que esto depende del servicio u obra a contratar y de la calidad de la información y los recursos a emplear (ingeniería poca o bien desarrollada, planos suficientes y aprobados, términos de pago bien conocidos y establecidos, riesgos reconocidos y manejables, tiempos y plazos suficientes o escasos, condiciones de sitio bien o mal establecidos, recursos suficientes y adecuados, control de cambios bien definido y reconocido, etc.), pero con o sin abogados, no existe el contrato perfecto, pero ayuda mucho conocer para cada proceso las “Entradas”, las “Herramientas de Gestión” y las “Salidas”.

Un resumen del proceso de contratación y de quiénes contratan se presenta en la siguiente tabla (para facilitar la visualización de las actividades y procesos, se muestra junto con las actividades equivalentes en el área de Compras):

  Actividad / Proceso                   Compras
                                        Contratos 
  Recibir la Requisición de Materiales  Comprador
  Recibir la Requisición de Servicios   Formador de Contratos
  Seleccionar Proveedores y convocar    Comprador
  Seleccionar Contratistas y convocar   Formador de Contratos
  Solicitar Cotizaciones (RFQ)          Comprador
  Solicitar Propuestas (RFP)            Formador de Contratos
  Evaluar Cotizaciones                  Comprador
  Evaluar Propuestas                    Formador de Contratos
  Emitir la Orden de Compra             Comprador
  Emitir el Contrato                    Formador de Contratos

  Controlar el avance/progreso          Activador
  Controlar la ejecución                Administrador de Contratos
  Controlar las Plazos & Fechas         Activador
  Controlar los Plazos & Hitos          Administrador de Contratos
  Controlar desviaciones                Activador
  Controlar discrepancias               Administrador de Contratos
  Autorizar los Pagos según G/R         Activador
  Autorizar las Liquidaciones de Pago   Administrador de Contratos
  Cierre de la Orden                    Activador
  Cierre del Contrato                   Administrador de Contratos

Observaciones y Comentarios

1.   La adquisición de servicios es una especialidad de Procura, y aunque para
      muchos puede ser una variante de la gestión de Compras, la gestión de
      Contratos es una especialidad en si misma, porque requiere calificación
      adicional a la del personal de Compras, principalmente porque debe tener
      presente la revisión y el conocimiento de legislación y referencias que
superan a las requeridas para ser Comprador o Activador.
2.   Los Proveedores y Contratistas deben tener presente que esta función no es
      ajena a las exigencias y requerimientos de los sistemas de gestión ISO, por lo
      que las convocatorias de servicios y obras pueden parecer complicadas
       (realmente son complicadas) y según el valor y el alcance estimado por la
      Empresa, son adquisiciones que toman mucho más tiempo, mucha más
      evidencia de que se cumplirán los objetivos y muchas garantías de que el
      Contratista está preparado para hacer el trabajo y cuenta con la experiencia,
      las calificaciones y las autorizaciones para ser adjudicado.

Como siempre, espero que los amigos y colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., y Jorge Endo), Bechtel (Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio TraversoC. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Ausenco (Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Minsur (Julio Vilca D.), Barrick Gold (Michel Acuy), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Julio Cisneros, Patrick Tweddle, y Alfonso Uriarte), DRP (Tito León A., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., y Eduardo Velásquez., así como a Miguel Huanay, Celia Lira, Wilder Melgarejo M. y Kelly Ruiz.

¡Saludos a Todos!
Ing. Juan A. Valdivia J.

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